La Organización Mundial de la Salud recomienda que el cannabis sea reclasificado

Ahora está en manos de las Naciones Unidas votar acerca de las recomendaciones formuladas por la OMS para reclasificar el cannabis.

El 31 de enero de 2019, el Comité de Expertos en farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud (ECDD, por sus siglas en inglés) publicó un documento en el que recomendaba que la planta cannabis, junto con la resina de cannabis, se trasladasen de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes en 1961, a una lista mucho menos restringida. I. La Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes en 1961 está reservada para sustancias más peligrosas con un valor médico extremadamente limitado o nulo. Es la categoría más restrictiva. Además, la organización recomendó que los productos farmacéuticos que contienen tetrahidrocannabinol (THC) se transfirieran a la Lista III, la menos restrictiva. Igualmente, se espera que las preparaciones de CBD con concentraciones de 0.2% o menos de THC se desclasifiquen completamente y ya no se incluyan bajo ningún control internacional.

Originalmente, esta recomendación estaba programada para ser lanzada a principios de diciembre de 2018, pero se retrasó por razones desconocidas. Las Naciones Unidas ahora tendrán la tarea de votar sobre estas propuestas, posiblemente a partir de marzo de 2019. Si se aprueban las recomendaciones, la industria del CDB podría ver un crecimiento y expansión masiva a través de las fronteras internacionales. El informe señaló que: «El cannabidiol se encuentra en el cannabis y en la resina de cannabis, pero no tiene propiedades psicoactivas y no tiene potencial de abuso ni de producir dependencia. No tiene efectos adversos significativos. Se ha demostrado que el cannabidiol es eficaz en el manejo de ciertos trastornos de epilepsia de inicio en la infancia resistentes al tratamiento”. Se aprobó para este uso en los Estados Unidos en 2018 y actualmente está bajo consideración para su aprobación por la UE.
«Esta oportunidad permitiría a la industria farmacéutica explorar el cannabis medicinal en un mercado global. Estos cambios no afectarían la capacidad de cada país para legalizar el cannabis mientras se cumplan los tratados internacionales actuales. Las recomendaciones son, en efecto, un reconocimiento de los beneficios terapéuticos de la planta de cannabis. Los peligros potenciales del THC son consistentes con los peligros del cannabis y la resina de cannabis, por lo que en un esfuerzo por simplificar la reclasificación y agrupar todos los productos de cannabis en una misma categoría, el ECDD recomienda además que el dronabinol y el tetrahidrocannabinol (THC y sus isómeros) se «eliminen de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) y se agreguen a la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961)».

«Las evidencias presentadas al Comité no indicaron que la planta de cannabis y la resina de cannabis fueran particularmente responsables de producir efectos nocivos similares a los efectos de las otras sustancias en la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961. Además, los preparados del cannabis han mostrado un potencial terapéutico para el tratamiento del dolor y otras afecciones médicas como la epilepsia y la espasticidad asociadas con la esclerosis múltiple. En consonancia con lo anterior, el cannabis y la resina de cannabis deben clasificarse a un nivel de control que evite el daño causado por el consumo de cannabis y, al mismo tiempo, que no actúe como una barrera para el acceso, la investigación y el desarrollo de los preparados relacionados con el cannabis para uso médico «. Dijo el ECDD de las recomendaciones.

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